RESOLUCIÓN -P.G.- 75-2017

Dispone el Régimen de comisiones de servicios y viáticos para funcionarios y empleados del Ministerio Público.

 

Estado de la norma: DEROGADA por

Resolución P.G. Nº 5/2018

Dictado el 05-06-17.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

Santa Rosa, 5 de junio de 2017.

 

VISTO:

 

            La Ley 2574, las Resoluciones P.G. Nº 93/11, 111/13, 75/14, 2/15 y 18/16 como así también el Acuerdo Nº 3405 del S.T.J. y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que las Resoluciones mencionadas anteriormente regulan todo lo atinente al "Régimen de servicios y viáticos para funcionarios y empleados del Ministerio Público";

          Que resulta necesario sancionar un texto ordenado que actualice todos los aspectos vinculados a las comisiones de servicios de los agentes del Ministerio Público conforme las características estructurales y de funcionamiento interno y concentrarlos en un solo cuerpo normativo para su mejor aplicación.

          Que el art. 96 inc. 24 de la Ley 2574 le concede a esta Procuración General la facultad de organizar el trabajo del Ministerio Público y efectuar los traslados de los funcionarios que crea necesario para su mejor funcionamiento.

          Que de acuerdo a las particularidades del territorio, y la necesidad de que los funcionarios competentes designados  al efecto puedan trasladarse, realizar las diligencias y procedimientos judiciales con mayor rapidez y eficacia, debe tenerse en cuenta el sustento económico indispensable para tal fin, tal el caso de los Fiscales, Fiscales Adjuntos y Defensores que prestan servicio en las sedes de General Pico, General Acha, Colonia 25 de Mayo, Victorica y Guatraché que desarrollan su actuación judicial, en muchos de los casos, ante distintos Juzgados fuera de su asiento original, lo que motiva su desplazamiento permanente.

          Que en consecuencia, se impone a partir de la fecha, la modificación del "Régimen de comisiones de servicios  y viáticos para funcionarios y empleados del Ministerio Público", manteniéndose el procedimiento  para la autorización, liquidación y rendición de los mismos, así como también la utilización de los formularios en vigencia.

          Por ello

                    el Procurador General de la provincia de La Pampa,

RESUELVE:

 

            1º) Aprobar el nuevo texto ordenado del "Régimen de comisiones de servicios y viáticos para funcionarios y empleados del Ministerio Público" que se agrega como ANEXO I  y II de la presente.

          2º) Dejar sin efecto las Resoluciones P.G. Nº 93/11, 111/13, 75/14, 2/15 y 18/16.

          3º) Regístrese, comuníquese a la Oficina Contable, al Superior Tribunal de justicia y Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa. Cumplido, archívese.

 

Firmado: Mario Oscar BONGIANINO, Procurador General.

 

 

ANEXO I

 

REGIMEN DE COMISIONES DE SERVICIOS Y VIATICOS PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

 

Artículo 1º: Los funcionarios y empleados del Ministerio Público del Poder Judicial de la provincia de La Pampa percibirán las asignaciones que se liquidarán bajo los rubros de "viáticos", "Gastos de Movilidad" y "Pasajes", de acuerdo a los siguientes conceptos:

 

          a) Viáticos: Es la asignación diaria fija que se acuerda a los agentes del estado, con exclusión de los pasajes, órdenes de carga y demás, para atender los gastos de alojamiento, manutención y conexos que le ocasiones el desempeño de una comisión de servicio distante a más de veinte (20) kilómetros del lugar de trabajo, entendiéndose como tal  el lugar  en que preste efectivamente y en forma permanente el servicio.

 

            b) Gastos de movilidad y pasajes: Es la repetición de los gastos que el personal haya tenido que realizar en cumplimiento de comisiones de servicio, como asimismo todos los gastos justificados de naturaleza extraordinaria y que hagan al cometido del servicio público que originó la comisión, excepto los que se encuentran comprendidos en el punto anterior.

 

Artículo 2º: En las comisiones de servicio que duren más de un día, se computará el primero completo cuando la salida del agente se produzca antes de las doce horas y como medio día si se realiza después de dicha hora.

En los viajes de regreso, cuando la hora de legada sea anterior a las doce, no corresponderá viático; si ocurre entre las doce y las veinte, medio día y completo si se produce después de las veinte horas.

Si la comisión se realiza dentro del horario establecido de trabajo, no corresponderá viático.

 

Artículo 3º: A los efectos de la liquidación de comisiones de servicio dentro de la provincia, para abonar el importe del viático de más de un día, el agente deberá regresar con posterioridad a las ocho horas del día siguiente al de su partida.

 

Artículo 4º: El medio de transporte del agente comisionado deberá ser autorizado previamente por la autoridad competente y deberá rendirse acompañando la documentación pertinente del gasto incurrido. En caso de realizarse la comisión de servicios en vehículos no oficiales, éstos deberán estar cubiertos, como mínimo, con seguro de responsabilidad civil contra tercero, terceros transportados (para el caso de ir acompañado), siendo la única obligación del estado el pago de los gastos que sean consecuencia directa e inmediata de la comisión oficial, con prescindencia del recorrido realizado y del tiempo que insuma la comisión.

 

Artículo 5º: Las autorizaciones y aprobaciones de las comisiones oficiales seguirán con el procedimiento actual, mediante la utilización de los formularios vigentes.

 

Artículo 6º: Los anticipos de viáticos correspondientes a comisiones de servicio deberán ser rendidos en un plazo que no exceda los cuatro (4) días hábiles de finalizada la comisión. Toda excepción deberá ser autorizada vía electrónica por la Procuración General, siempre que medien razones de distancia y comunicación entre el lugar de trabajo permanente del agente y la Oficina Contable, o fuerza mayor.

 

Artículo 7º: No se harán anticipos de viáticos o gastos al personal que no haya presentado la rendición de cuentas del anticipo anterior.

 

Artículo 8º: La escala de viáticos que se aplicará es la que se determina como Anexo II de la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, el Procurador General podrá, ante supuestos individuales y excepcionales (vg. comisión exterior) determinar para el caso concreto montos diferentes a los que se detallan en el citado anexo.

Texto ampliado por Resolución P.G. Nº 110/2017

 

Texto anterior dado por Resolución P.G. 75/2017: "Artículo 8º: La escala de viáticos que se aplicará es la que se determina como Anexo II de la presente Resolución."

 

 

 

 

ANEXO II

MONTOS DE VIATICOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

A. Viáticos fuera de la provincia.

          A.1) Viático diario de Funcionarios: $2.500 (pesos dos mil quinientos)

          A.2) Viático diario de Agentes: $2.125 (pesos dos mil ciento veinticinco)

B. Viáticos dentro de la provincia.

          1. Hasta un (1) día, el veinte por ciento (20%) de los importes fijados en el apartado A.

          2. Más de un (1) día, el cincuenta por ciento (50%) de los importes fijados e el apartado A.

          3. Si por aplicación de los porcentajes indicados en este apartado resultare un importe con una        fracción decimal inferior a cincuenta centavos, se depreciará la misma y si fuera superior, se           sumará un peso más al valor entero